Desglosado de la R.D. Nº 11645-2008-MTC/15, Anexo 1
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Vehículos cuyo último dígito de la placa de rodaje es: |
Certificado de Operatividad
exigible a partir del: |
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0 |
Enero y Febrero |
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1 |
Marzo |
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2 |
Abril |
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3 |
Mayo |
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4 |
Junio |
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5 |
Julio y Agosto |
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6 |
Setiembre |
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7 |
Octubre |
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8 |
Noviembre |
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9 |
Diciembre |
NOTA: Las subsiguientes revisiones técnicas (anuales, semestrales o trimestrales) deberán hacerse antes del vencimiento del certificado de inspección técnica vehicular, fecha que figurará impresa en el certificado y en el sticker que se entrega al usuario Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Técnicas Vehiculares y vigencia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
Las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realizarán de acuerdo a la categoría, función y antigüedad de los vehículos.
La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año siguiente de fabricación consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular
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Vigencia del Certificado: |
* Del servicio de transporte regular de personas (ámbito provincial, regional, nacional). |
Semestral |
A partir del 3er año |
6 meses |
* Del servicio de transporte especial de personas (taxi, transporte turístico, transporte de trabajadores, transporte de estudiantes, transporte social, transporte en auto colectivo y transporte comunal de pasajeros por carretera). |
* Del servicio de transporte internacional de personas, transporte colectivo de pasajeros entre Tacna-Arica y de transporte transfronterizo de pasajeros entre Perú-Ecuador. |
* Ambulancias, vehículos de alquiler y vehículos de instrucción de la categoría M. |
* Del servicios de transporte especial de personas y/o mercancías en vehículos menores de la categoría L5. |
Anual |
A partir del 2do año |
12 meses |
* Particulares para transporte de personas y/o mercancías de las categorías L3, L4 y L5. |
Anual |
A partir del 3er año |
12 meses |
* Particulares para transporte de personas de hasta nueve asientos incluído el del conductor de la categoría M1. |
Anual |
A partir del 4to año |
12 meses |
* Particulares para transporte de personas de más de nueve asientos, incuído el del conductor, de las categorías M2 y M3. |
Anual |
A partir del 3er año |
12 meses |
* Para transporte de mercancías de las categorías N1 y O2. |
Anual |
A partir del 3er año |
12 meses |
* Para transporte de mercancías de las categorías N2, N3, O3 y O4. |
Anual |
A partir del 3er año |
12 meses |
* Para transporte de materiales y residuos peligrosos de las categorías N y O. |
Semestral |
A partir del 2do año |
6 meses |
* Del servicio de transporte mixto. |
Semestral |
A partir del 3er año |
6 meses |
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